1.- TARXETA BENVIDA

La Tarxeta Benvida es una ayuda económica para las familias por cada hijo/a durante un año destinada a colaborar con los gastos derivados del nacimiento o adopción de un niño o niña. Solo se podrá utilizar en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias las personas residentes en Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener hijas/os nacidas/os entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año en curso.
  2. Tener constituida la adopción o ser declarada/o en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niñas/os entre 1 de enero y 31 de diciembre del año en curso.

También podrán beneficiarse las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año en curso.

También aquellas familias que hayan obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 € en las convocatorias de los dos años anteriores al año en curso y no hubieran accedido a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la resolución en los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos por superar los ingresos previstos para ello, podrán beneficiarse en la convocatoria de las cuantías en el caso de experimentar una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas. (Plazo de dos meses desde el 1 de enero del año en curso para esta finalidad, debiendo presentar el anexo III de la orden que lo regula, en caso de haber presentado ya una solicitud, o el anexo I en el supuesto de no haber solicitado la ayuda en el año de referencia).

Plazos:

El plazo de presentación de solicitudes será de DOS MESES contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dicta la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción o de guardia con fines adoptivos.

En caso de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia en el año en curso y siempre que el hijo haya nacido con anterioridad a su regreso, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa.

 

Requisitos:

a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia (a estos efectos se considerará cumplido el requisito de residencia habitual con el empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia).

b) Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 €.

c) Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la cuantía de la ayuda correspondiente a la ampliación 2º, 3º y 4º año.

d) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes, para tener derecho al incremento del 25% de la cuantía

2. Además, las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año en curso y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes del dicho retorno.

3. Para tener derecho a la ayuda correspondiente a la ampliación de la tarjeta hasta los 4 años de la niña/o, la unidad familiar debe estar en situación de especial vulnerabilidad técnicamente valorada por el sistema público de servicios sociales y tener un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución.

Cuantías:

Durante el primer año, 1.200 €. Si el hijo que nació es el tercero o alguno de los siguientes, la cuantía será de 2.400 €.

Durante el segundo y tercer año (una extensión a la que tienen derecho las familias con una renta igual o inferior a 22.000€) la cuantía varía:

  • 600 €/año si es el primer hijo
  • 1.200€/año si es el segundo hijo
  • 2.400€/año si es el tercer hijo o siguientes

Para las familias que vivan en un Concello con menos de 5.000 habitantes, la Tarxeta Benvida se incrementará un 25%:

  • El lugar de 600€ será de 750€
  • El lugar de 1.200€ será de 1.500€
  • El lugar de 2.400€ será de 3.000€

 

¿Dónde puedo solicitarlo?

  • Sede Electrónica (certificado digital o Chave365): Procedimiento BS403B
  • En el «Portelo Único» del ayuntamiento
  • Delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (ver direcciones).
  • Opcionalmente, se podrá presentar la solicitud durante el período de gestación estando, en todo caso, su concesión supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 3

 

Más información:

Consellería de Política Social e Igualdade (Xunta de Galicia): 012 (tarxetabenvida.familia@xunta.gal)

Si quieres que lo tramitemos por tí a través de nuestro Servicio TGestiono ponte en contacto con nosotros. Descarga la Autorización.

Ir al contenido