12.- DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Beneficiarios:
La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 €/año por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Tendrá como límite las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento.
Tienen derecho a la deducción por maternidad, incluido el incremento por gastos de guardería o centros de educación infantil.
- A las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:
- en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
- Madres que estén recibiendo una prestación por desempleo, las que trabajen a tiempo parcial o temporal y las que hayan cotizado un mínimo de 30 días a partir del nacimiento del hijo. (art. 64 Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023).
- El padre o tutor legal en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al mismo. Tendrán derecho al cobro de la deducción pendiente siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
- Las madres o padres del mismo sexo (dos padres o madres adoptantes, una madre biológica y otra adoptante). Si ambos tuvieran derecho a la deducción por realizar ambos una actividad por cuenta propia o ajena, el importe de la misma se prorrateará entre ellos en cada uno de los meses en que ambos tuvieran derecho. Si algún mes sólo uno de ellos cumple los requisitos, sólo este tendrá derecho a la aplicación de la deducción en dicho mes.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
A partir de 2018, esta deducción se incrementó hasta en 1.000 euros/año adicionales por gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Según la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, esta deducción no es compatible con el complemento de ayuda para la infancia, salvo para aquellas familias que estuvieran cobrando la deducción y el complemento con anterioridad al 2023.
¿Dónde puedo solicitar el abono anticipado?
Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma, a razón de 100 €/mes por hija/o a cargo o aplicar la deducción de 1.200 € en la declaración del IRPF.
El abono anticipado se puede solicitar:
- Telemáticamente: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ25.shtml. Es necesario tener DNI electrónico, certificado digital o estar registrado en el sistema Cl@vePIN.
- Presencialmente en las oficinas de la AEAT presentado el formulario rellenado y firmado (Modelo 140), mediante cita previa (912901340 o 901200351 o https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/TOCP-MUTE/Identificacion).
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