13.- DEDUCCIÓN POR GASTOS EN GUARDERÍA O CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS

Beneficiarios:

Mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

 

Cuantías:

Deducción de la cuota diferencial de su IRPF hasta 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, es decir, hasta el curso en el que el niño cumple los tres años.

 

¿Qué se consideran gastos de custodia?:

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados (*).
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
  • No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.

 

(*)  Una reciente sentencia del TS (sentencia 7/2024, de 8 de enero de 2024)  permite deducirse también los gastos de guarderías que no tienen la autorización para dar educación infantil.

¿Dónde puedo solicitar ?

Aunque siempre es conveniente guardar los recibos de la guardería, por si acaso, en principio las madres no tienen que realizar ningún trámite para demostrar el gasto porque los gastos los comunicarán las guarderías o centros de educación infantil a través del modelo 233.

 

Más información:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI45.shtml

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