14.- BONO SOCIAL DE LA LUZ Y TÉRMICO

14.1.- BONO SOCIAL DE LA LUZ

El Bono Social de la luz es una bonificación en la tarifa eléctrica fijado por el gobierno sobre el Precio Voluntario Pequeño Consumidor (PVPC) con el fin de proteger a los hogares con menos posibilidades económicas. Hay 3 categorías de clientes: consumidor vulnerable, vulnerable severo y en riesgo de exclusión social.

Las familias numerosas están clasificadas como consumidores vulnerables, por tanto, TODAS tienen derecho a la aplicación del bono social de la luz, independientemente de su renta. Además, por renta, pueden ser consideradas consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.

Condiciones:

Para beneficiarse del Bono Social de la luz:

  • Se debe tener contratado la tarifa eléctrica PVPC (con o sin discriminación horaria),
  • potencia contratada igual o inferior a 10 kW en la vivienda habitual,
  • además de cumplir los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social

Tabla de ejemplos de posibles rentas maximas beneficiarias

Fuente: CNMC

Descuento en la factura eléctrica:

  • De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2024 el descuento será del 65% (Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023). De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2024 el descuento será del 80% (Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023). (Las familias numerosas con título en vigor están declaradas consumidor vulnerable, por tanto con derecho al bono social de la luz, además si los ingresos de la unidad familiar son iguales o inferiores a 2 x IPREM de 14 pagas, está considerado consumidor vulnerable severo) .
  • Si además se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
  • Bono eléctrico de justicia energética del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética hasta el 31 de diciembre de 2023, a los que les corresponde la aplicación de un descuento del 40% sobre el PVPC.
  • COVID 19: Nuevos beneficiarios. Serán considerados consumidores vulnerables:
    • En situación de desempleo,
    • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
    • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

 

¿Cuál es el límite de energía al que se aplica el descuento por bono social?

El límite anual de energía al que se aplica el descuento por bono social en el término de energía del PVPC se recoge en la tabla siguiente*:

Límites máximos al consumo anual según categoría:

  • Unidad de convivencia formada por 2 personas o demandante individual: 1.587 kWh
  • Unidad de convivencia formada por 3 personas/Pensionistas (cuantía mínima)/Unidad de convivencia formada por 2 personas siendo una de ellas un menor: 2.222 kWh
  • Unidad de convivencia formada por 4 personas/Unidad de convivencia formada por 3 personas siendo dos de ellas menores: 2.698 kWh
  • Unidad de convivencia formada por 5 o más personas/Unidad de convivencia formada por 4 personas siendo tres de ellas menores/Familias Numerosas: 4.761 kWh
El consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social no abonará en ningún caso el importe de la factura
(*) Fuente: CNMC

 

¿Dónde puedo solicitarlo?

La solicitud de bono social de la luz se tramita directamente con la empresa suministradora con la que cada familia tenga contratada la electricidad en su domicilio habitual.

La documentación que deben presentar es la siguiente:

  • Solicitud correspondiente a cada compañía (ver más abajo). NOTA: Dentro de los requisitos de concesión de bono social se exime a las familias numerosas de la presentación de su renta (salvo en el caso de las vulnerables severas).
  • Copia del DNI/NIE de cada uno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el titular para los que dicho documento sea obligatorio y, en su caso, de los menores de 14 años de edad de la unidad familiar que dispongan de él.
  • Copia libro de familia de la unidad familiar del punto de suministro o en su caso certificación de la hoja individual del registro civil del titular o de cada uno de los individuos de la unidad familiar.
  • Copia del Título de Familia Numerosa vigente.
  • Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Copia última factura.

por correo electrónico a la empresa con la que tenga contratada la ELECTRICIDAD en su hogar (consulta en el siguiente listado todas las comercializadoras de referencia):

Comercializadora de ReferenciaTeléfono/WebCorreo Electrónico
Energía Comercializadora de Referencia, S.L. (anterior Endesa)800 760 333
www.energiaxxi.com
bonosocial@energiaxxi.com
Curenergía Comercializador de último recurso S.A.U. (anterior Iberdrola)900 200 708
www.curenergia.es
bonosocial@curenergia.es
Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A. (Grupo Naturgy)900 100 502
www.comercializadoraregulada.es
bonosocial@comercializadoraregulada.es
Baser Comercializadora de Referencia, S.A. (anterior EDP)900 902 947
www.basercor.es
bonosocial@basercor.es
Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U (anterior Viesgo)900 101 005
www.regsiti.com
bono-social@regsiti.com
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. (Grupo CHC)900 814 023
www.corenergetico.es
bonosocial@corenergetico.es

Si quieres que lo tramitemos por tí a través de nuestro Servicio TGestiono ponte en contacto con nosotros. Descarga la Autorización.

 

14.2.- BONO SOCIAL TÉRMICO

  • Ayuda económica directa (para calefacción, agua caliente, cocina), independientemente del combustible que se utilice.
  • Se aprueba anualmente. Serán beneficiarios, ese invierno, los hogares que tengan aplicado el bono social de la luz al 31 de diciembre del año anterior (la ayuda puede oscilar entre los 25 euros a máximo 130 euros dependiendo del grado de vulnerabilidad del beneficiario y la zona de residencia). La gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía y se realizará en el primer trimestre del año.
  • Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del BST y proceder a su pago, los Comercializadores de Referencia deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 15 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.
  • Las cantidades percibidas por el bono social térmico deben incluirse en la declaración de IRPF.

Consulta aquí el listado de todas las comercializadoras de referencia para GAS y escoge la que prefieras para contratar tu tarifa regulada:

Comercializadora de ReferenciaTeléfono/Web
Baser Comercializadora de Referencia, S.A  (anterior EDP)900 902 947/www.basercor.es
Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L. (anterior Endesa)800 760 333/www.energiaxxi.com
Cunergía Comercializadora de último Recurso, S.A.U(anterior Iberdrola)900 100 309/ www.curenergia.es
Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A(Grupo Naturgy)900 370 800/www.comercializadoraregulada.es

Más información:

https://energia.gob.es/bono-social/Paginas/bono-social.aspx

https://www.bonosocial.gob.es/#inicio

Real Decreto-ley 18/2022, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía

Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

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