2.- BONO COIDADO
Una ayuda para las familias con niños y niñas residentes en Galicia de hasta doce años de edad, estos incluidos que, por necesidades puntuales derivadas de las obligaciones laborales, personales o responsabilidades familiares, necesiten atención de necesidades de conciliación.
Requisitos:
a) Necesidades puntuales:
- 1º. Enfermedad o accidente del niño o niña o persona cuidadora habitual.
- 2º. Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.
- 3º. Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual.
- 4º. Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad siempre que impidan la atención del niño o niña.
b) Necesidades en períodos de vacaciones escolares siempre que ambos progenitores, tutores/as acogedores/as, guardadores/as con fines adoptivos acrediten que por motivos laborales no pueden hacerse cargo de la atención del niño o niña.
También serán objeto de subvención los siguientes gastos:
- 1º. Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o niña. Se considerarán también las ampliaciones horarias de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad en lo que se refiere a dicha ampliación.
- 2º. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
- 3º. Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
- 4º. Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
Cuantía:
- De 500 euros por unidad familiar en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.
- De 200 euros por cada niño o niña en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
¿Dónde puedo solicitarlo?
- a través de la Sede Electrónica mediante certificado digital o Chave365: Procedimiento BS412A
- presencialmente en cada ayuntamiento a través del «Portelo Único» .
- presencialmente en alguna de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (ver direcciones).
Más información:
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica