2.- BONO CONCILIA FAMILIA

Una ayuda para las familias con niños y niñas residentes en Galicia de hasta doce años de edad, estos incluidos que, por necesidades puntuales derivadas de las obligaciones laborales, personales o responsabilidades familiares, necesiten atención de necesidades de conciliación.

Requisitos:

a) Supuestos de necesidades puntuales que a continuación se relacionan:

1º. Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.

2º. Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.

3º. Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño o niña.

4º. Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre que impidan la atención del niño o niña por la persona cuidadora.

b) Necesidades en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones siempre que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, familias monoparentales o padres/madres con custodia no compartida acrediten que por motivos laborales no pueden hacerse cargo de la atención del niño o niña.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos derivados de los medios empleados para la atención de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, en los supuestos previstos en el número anterior y realizados dentro del período indicado en el artículo 1.1:

1º. Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o niña. Se considerarán también las ampliaciones horarias de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad en lo que se refiere a dicha ampliación.

2º. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.

3º. Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

4º. Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.

Cuantía:

1. La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones previstas en el artículo anterior. La cuantía máxima de la ayuda será:

a) De 500 euros por unidad familiar en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.

b) De 200 euros por cada niño o niña en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.

2. Cada supuesto de conciliación a que da cobertura esta orden será objeto de una ayuda dentro de las disponibilidades presupuestarias.

¿Dónde puedo solicitarlo?

  • a través de la Sede Electrónica mediante certificado digital o Chave365: Procedimiento BS412A
  • presencialmente en cada ayuntamiento a través del «Portelo Único» .
  • presencialmente en alguna de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

 

Más información: 

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

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