BONO CONCILIA FAMILIA
El Bono Concilia Familia es una ayuda económica directa que contribuye a financiar servicios de conciliación contratados por las familias durante las vacaciones escolares o ante necesidades puntuales. Cubre la contratación de una persona cuidadora a domicilio, campamentos, ludotecas u otros servicios autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdade.
Requisitos:
- Tener la residencia en Galicia
- Tener un hijo o hija de entre 4 y 13 años
- Que ambos progenitores trabajen en el período solicitado (o uno en caso de las familias monoparentales)
¿Qué supuestos cubre?
- Períodos de vacaciones escolares.
- Enfermedad del niño/a e imposibilidad de ser cuidado por los miembros de la unidad familiar.
- Enfermedad de la persona cuidadora habitual.
- Situaciones puntuales de carácter laboral o de formación.
- Situaciones puntuales de cuidado a familiares de hasta 2º grado de parentesco.
Importante: no son subvencionables los campamentos incluidos en el programa Campaña de Verano (Orden de 30 de marzo de 2026, procedimiento BS303A), ni ningún otro campamento organizado directa o indirectamente por una Administración pública, conforme al artículo 4 de la Orden reguladora del Bono Concilia Familia 2026.
Cuantía:
La ayuda cubre hasta el 75% del servicio, ampliándose hasta el 100% para las familias de especial consideración (numerosas, monoparentales, acogedoras, con guarda con fines adoptivos, con hijos/as con discapacidad igual o superior al 33% o víctimas de violencia de género).
En todos los casos aplican estas cuantías máximas:
- 500 euros por unidad familiar para contratar cuidados a domicilio.
- 200 euros por cada hijo/a en caso de asistencia a campamentos o servicios de conciliación colectivos autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdade.
¿Cómo se hace efectiva la ayuda?
Junto con la solicitud del Bono Concilia Familia, debes entregar la siguiente documentación justificativa:
a) Contratación de campamentos, otros servicios de conciliación autorizados o atención a domicilio:
- Facturas originales en las que conste el día y las horas en que se prestó el servicio, junto con los comprobantes bancarios que acrediten el pago.
- Justificación documental de la situación puntual que da derecho a la ayuda.
b) Contratación de una persona empleada del hogar, o ampliación del horario de un contrato preexistente:
- Contrato de trabajo donde conste expresamente el período de contratación, su objeto y el intervalo horario en que se presta el servicio.
- Justificantes bancarios del pago del salario y de las cotizaciones a la Seguridad Social.
CÓMO SOLICITARLO
- A través de la Sede Electrónica, mediante certificado digital o Chave365: Procedimiento BS412A
- Presencialmente, en cada ayuntamiento a través del Portelo Único.
- Presencialmente, en alguna de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.
Más información:
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica