2.- BONO CONCILIA FAMILIA
Una ayuda para las familias con niños y niñas residentes en Galicia de hasta doce años de edad, estos incluidos que, por necesidades puntuales derivadas de las obligaciones laborales, personales o responsabilidades familiares, necesiten atención de necesidades de conciliación.
Requisitos:
a) Supuestos de necesidades puntuales que a continuación se relacionan:
1º. Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.
2º. Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.
3º. Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño o niña.
4º. Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre que impidan la atención del niño o niña por la persona cuidadora.
b) Necesidades en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones siempre que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, familias monoparentales o padres/madres con custodia no compartida acrediten que por motivos laborales no pueden hacerse cargo de la atención del niño o niña.
2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos derivados de los medios empleados para la atención de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, en los supuestos previstos en el número anterior y realizados dentro del período indicado en el artículo 1.1:
1º. Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o niña. Se considerarán también las ampliaciones horarias de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad en lo que se refiere a dicha ampliación.
2º. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
3º. Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
4º. Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
Cuantía:
1. La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones previstas en el artículo anterior. La cuantía máxima de la ayuda será:
a) De 500 euros por unidad familiar en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.
b) De 200 euros por cada niño o niña en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
2. Cada supuesto de conciliación a que da cobertura esta orden será objeto de una ayuda dentro de las disponibilidades presupuestarias.
¿Dónde puedo solicitarlo?
- a través de la Sede Electrónica mediante certificado digital o Chave365: Procedimiento BS412A
- presencialmente en cada ayuntamiento a través del «Portelo Único» .
- presencialmente en alguna de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.
Más información:
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica