BONO CONCILIA FAMILIA

El Bono Concilia Familia es una ayuda económica directa que contribuye a financiar servicios de conciliación contratados por las familias durante las vacaciones escolares o ante necesidades puntuales. Cubre la contratación de una persona cuidadora a domicilio, campamentos, ludotecas u otros servicios autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdade.

Requisitos:

  • Tener la residencia en Galicia
  • Tener un hijo o hija de entre 4 y 13 años 
  • Que ambos progenitores trabajen en el período solicitado (o uno en caso de las familias monoparentales)

 

¿Qué supuestos cubre?

  • Períodos de vacaciones escolares.
  • Enfermedad del niño/a e imposibilidad de ser cuidado por los miembros de la unidad familiar.
  • Enfermedad de la persona cuidadora habitual.
  • Situaciones puntuales de carácter laboral o de formación.
  • Situaciones puntuales de cuidado a familiares de hasta 2º grado de parentesco.

 

Importante: no son subvencionables los campamentos incluidos en el programa Campaña de Verano (Orden de 30 de marzo de 2026, procedimiento BS303A), ni ningún otro campamento organizado directa o indirectamente por una Administración pública, conforme al artículo 4 de la Orden reguladora del Bono Concilia Familia 2026.

Cuantía:

La ayuda cubre hasta el 75% del servicio, ampliándose hasta el 100% para las familias de especial consideración (numerosas, monoparentales, acogedoras, con guarda con fines adoptivos, con hijos/as con discapacidad igual o superior al 33% o víctimas de violencia de género).

En todos los casos aplican estas cuantías máximas:

  • 500 euros por unidad familiar para contratar cuidados a domicilio.
  • 200 euros por cada hijo/a en caso de asistencia a campamentos o servicios de conciliación colectivos autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdade.

 

¿Cómo se hace efectiva la ayuda?

Junto con la solicitud del Bono Concilia Familia, debes entregar la siguiente documentación justificativa:

a) Contratación de campamentos, otros servicios de conciliación autorizados o atención a domicilio:

  • Facturas originales en las que conste el día y las horas en que se prestó el servicio, junto con los comprobantes bancarios que acrediten el pago.
  • Justificación documental de la situación puntual que da derecho a la ayuda.

 

b) Contratación de una persona empleada del hogar, o ampliación del horario de un contrato preexistente:

  • Contrato de trabajo donde conste expresamente el período de contratación, su objeto y el intervalo horario en que se presta el servicio.
  • Justificantes bancarios del pago del salario y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

CÓMO SOLICITARLO

  • A través de la Sede Electrónica, mediante certificado digital o Chave365: Procedimiento BS412A
  • Presencialmente, en cada ayuntamiento a través del Portelo Único.
  • Presencialmente, en alguna de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

 

Más información: 

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

https://www.pan.gal/es/bono-concilia-familia

Asociación Galega de Familias Numerosas
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