2.- PRESTACIÓN POR NACIMIENTO/ADOPCIÓN DE HIJO EN FAMILIA NUMEROSA/MONOPARENTAL/MADRE O PADRE CON DISCAPACIDAD

Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que no superen un determinado nivel de ingresos, en los siguientes supuestos:

  • familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición,
  • familias monoparentales,
  • madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%.

No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.

Hijos que dan derecho a la prestación:

Hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-07, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

Beneficiarios:

Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • En el supuesto de familias numerosas, será beneficiario:
    • Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
    • Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
  • Cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.

 

Cuantía: AQUÍ

La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.

 

¿Qué trámites se deben realizar y dónde puedo solicitarlo?

El reconocimiento del derecho a la prestación económica es competencia del Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS).

En cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social

Es necesario presentar Solicitud y Documentación

Más información:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/85#097742

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