20.- JUSTICIA

La concesión de la Justicia Gratuita da derecho, entre otros contenidos, al nombramiento de un abogado de oficio que estudie tu pretensión y, en su caso, te defienda ante los jueces y tribunales

Según  recoge el artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, tendrán derecho a la Justicia Gratuita los ciudadanos que  careciendo de patrimonio suficiente no superen por  unidad familiar  los siguientes umbrales:

  • Dos veces el IPREM vigente en el momento de la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • Dos veces  y media el IPREM vigente en el momento de la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar  con menos de cuatro miembros.
  • El triple el IPREM cuando se trate de unidades familiares formadas por  cuatro o más  miembros o que  tengan reconocida su condición de familia  numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

El IPREM se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma que  se debe usar  como referencia el último valor publicado de manera oficial.

INFORMACIÓN: 

https://www.abogacia.es/servicios/ciudadanos/servicios-de-orientacion-juridica-gratuita/

Ir al contenido