3.- DEDUCCIÓN FISCAL POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJAS O HIJOS

Consiste en la cuota íntegra autonómica del impuesto que cualquier persona residente en la Comunidad Autónoma de Galicia puede aplicar en el período impositivo por cada hija o hijo, nacida o nacido, adoptada o adoptado, que conviva con la persona contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.

Cuantías:

TABLA1

Estas cuantías se incrementarán un 20% para las personas contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.

La deducción se extenderá a los 2 períodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que la hija o hijo conviva con la persona contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.

Las cuantías deducibles son las siguientes:

tabla2

Más información: 

http://www.atriga.es/documents/16561/205640/TR+1_2011+actualizado+01-01-2016+castellano.pdf/2817e186-e75a-45ea-8a54-5c106595b5b0 (artículo 5)

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