3.- DEDUCCIÓN FISCAL POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJAS O HIJOS

Consiste en la cuota íntegra autonómica del impuesto que cualquier persona residente en la Comunidad Autónoma de Galicia puede aplicar en el período impositivo por cada hija o hijo, nacida o nacido, adoptada o adoptado, que conviva con la persona contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.

Más información: 

https://www.atriga.gal/documents/20582092/20584128/Resumen-IRPF-gl+29-12-2023.pdf/7d50bff6-8d8c-4182-b44b-1b5664bb8dea

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