3.- DEDUCCIÓN FISCAL POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJAS O HIJOS
Consiste en la cuota íntegra autonómica del impuesto que cualquier persona residente en la Comunidad Autónoma de Galicia puede aplicar en el período impositivo por cada hija o hijo, nacida o nacido, adoptada o adoptado, que conviva con la persona contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.