3.- DEDUCCIÓN FISCAL POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJAS O HIJOS
Consiste en la cuota íntegra autonómica del impuesto que cualquier persona residente en la Comunidad Autónoma de Galicia puede aplicar en el período impositivo por cada hija o hijo, nacida o nacido, adoptada o adoptado, que conviva con la persona contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.
Cuantías:

Estas cuantías se incrementarán un 20% para las personas contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.
La deducción se extenderá a los 2 períodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que la hija o hijo conviva con la persona contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.
Las cuantías deducibles son las siguientes:
