3.- PRESTACIÓN POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLES

Se trata de una ayuda económica o prestación no contributiva de pago único, cuando el número de hijas o hijos que nacen en un parto o que se adoptan simultáneamente sea igual o superior a dos.

La puede solicitar cualquiera de los progenitores, siempre que sea por mutuo acuerdo. Si uno de los progenitores cotiza en el régimen general de la Seguridad Social y el otro en un régimen especial (como Muface) sólo puede solicitar la prestación uno de ellos.

Requisitos:

  • Número de hijos nacidos o adoptados mayor o igual a 2 (si alguno tuviera discapacidad igual o superior al 33% computará doble en el cálculo de las cuantías a recibir).
  • Nacimiento o formalización de la adopción producidos en España.
  • Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
  • No tener derecho a prestaciones de esta misma materia en cualquier otro régimen público de protección social.

 

Cuantías AQUÍ

 

¿Qué trámites se deben realizar y dónde puedo solicitarlo?

El reconocimiento del derecho a la prestación económica es competencia del Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS).

En cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social

Es necesario presentar Solicitud y Documentación

 

Más información:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/33761 

 

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