3.- PRESTACIÓN POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLES
Se trata de una ayuda económica o prestación no contributiva de pago único, cuando el número de hijas o hijos que nacen en un parto o que se adoptan simultáneamente sea igual o superior a dos.
La puede solicitar cualquiera de los progenitores, siempre que sea por mutuo acuerdo. Si uno de los progenitores cotiza en el régimen general de la Seguridad Social y el otro en un régimen especial (como Muface) sólo puede solicitar la prestación uno de ellos.
Requisitos:
- Número de hijos nacidos o adoptados mayor o igual a 2 (si alguno tuviera discapacidad igual o superior al 33% computará doble en el cálculo de las cuantías a recibir).
- Nacimiento o formalización de la adopción producidos en España.
- Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma materia en cualquier otro régimen público de protección social.
Cuantías AQUÍ
¿Qué trámites se deben realizar y dónde puedo solicitarlo?
El reconocimiento del derecho a la prestación económica es competencia del Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS).
En cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social
Es necesario presentar Solicitud y Documentación
Más información:
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