4.- DEDUCCIÓN POR ACOGIMIENTO

Es una deducción a la que se pueden acoger las personas contribuyentes que tengan formalizado un acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, de un o una menor, sin relación de parentesco, durante el período impositivo.

Más información: 

http://www.atriga.gal/es/tributos-da-comunidade-autonoma/imposto-sobre-a-renda-das-persoas-fisicas/guia-do-imposto

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