4.- DEDUCCIÓN POR ACOGIMIENTO

Es una deducción a la que se pueden acoger las personas contribuyentes que tengan formalizado un acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, de un o una menor, sin relación de parentesco, durante el período impositivo.

Más información: 

https://www.atriga.gal/es_ES/informacion-tributaria/tributos/imposto-sobre-a-renda-das-persoas-fisicas/informacion-do-tributo/guia-do-imposto-sobre-a-renda-das-persoas-fisicas/deducions