6.- DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA

El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir de la cuota íntegra autonómica:

a) 250 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.

b) 400 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

La deducción será 500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales.

Más información: 

https://www.atriga.gal/documents/20582092/20584128/Deducciones-ejercicio-2022-declarar+2023-es.pdf/60c42b5e-2a27-4318-a7d4-a2601186ae04

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