7.- COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO EN LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA

Sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica. Los beneficiarios son mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.

Cuantía

La cuantía  del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año.
En el año 2023, el importe es de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Más información:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/4c43ce49-6636-4a12-bacf-5e6697eb81da

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