7.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

A la hora de comprar una vivienda de segunda mano, si una familia numerosa dispone del título de familia numerosa vigente, expedido por la Xunta de Galicia (no es válido el de otra comunidad autónoma), existe el siguiente beneficio:

En las transmisiones patrimoniales onerosas: 

  • Aplicación de un tipo de gravamen del3% del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas en la compra de vivienda habitual para familias numerosas. Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que a fecha de devengo del impuesto el adquiriente sea miembro de una familia numerosa reconocida mediante título oficial en vigor y el inmueble se destine a vivienda habitual.Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa no exceda la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.

    Será de aplicación a partir de enero de 2019. (LEI 3/2018, do 26 de decembro, de medidas fiscais e administrativas. DOG Nº247. Viernes 28/12/2018. Art. 4. Catro).

En los Actos Jurídicos Documentados:

  • Aplicación de un tipo de gravamen del 0,5 %, cuando, en la fecha de devengo del impuesto, la persona contribuyente sea miembro de una familia numerosa y no supere los 400.000 euros de patrimonio, más 50.000 euros cada miembro superior al mínimo para obtener a condición de familia numerosa.
  • A partir de 10 de noviembre de 2018, tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, que modifica dos artículos de -Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es la banca la que paga este impuesto y no los ciudadanos en los préstamos con garantía hipotecaria.

Zonas rurales parroquias poco pobladas:

A partir de febrero 2017, la deducción será del 100% en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, para favorecer la adquisición de vivienda habitual por parte de familias numerosas, discapacitados y jóvenes en zonas rurales parroquias declaradas poco pobladas, con la finalidad de evitar la despoblación: DOG – parroquias consideradas poco pobladas

Más información:

ATRIGA

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