8.- COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA PARA LAS UNIDADES DE CONVIVENCIA QUE NO TENGAN DERECHO AL IMV
Prestación no contributiva de la Seguridad Social destinada a hogares con menores a cargo y rentas bajas, aunque no sean perceptores del IMV. De este modo, con independencia de los perceptores de Ingreso Mínimo Vital que tengan derecho a este complemento, también tendrán derecho a un complemento de ayuda para la infancia las unidades de convivencia que cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital, excepto el requisito de vulnerabilidad económica por superar la cuantía de renta garantizada y se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Que incluyan menores de edad entre sus miembros
- Que durante el año pasado los ingresos computables de la unidad de convivencia, de acuerdo con la normativa del ingreso mínimo vital, no superen los límites en renta y patrimonio que muestran las siguientes tablas (Anexo III).
Este complemento consiste en una cuantía mensual por cada miembro menor de edad de la unidad de convivencia en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 115 euros
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
Para solicitar este complemento de ayuda para la infancia pueden utilizar este modelo de solicitud.
Según la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, este complemento no es compatible con la deducción por maternidad de la AEAT (mod. 140), salvo para aquellas familias que estuvieran cobrando la deducción y el complemento con anterioridad al 2023.
Más información y tramitación:
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