9.- DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA

Es una deducción dirigida a aquellas personas ascendientes o grupos de hermanas o hermanos huérfanos de madre y padre, que formen una familia numerosa.

Beneficiarios:

  • Las personas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente a la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados
  • los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección del desempleo o pensiones de los regímenes de previsión social o asimilados

 

Cuantías:

  • Familia numerosa general1.200 euros anuales.
  • Familia numerosa especial2.400 euros anuales.
  • Estas cuantías se incrementarán hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

 

¿Dónde puedo solicitar el abono anticipado?

Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma o aplicar la deducción íntegra en la declaración del IRPF.

El abono anticipado se puede solicitar:

 

Más información:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml

Si quieres que lo tramitemos por tí a través de nuestro Servicio TGestiono ponte en contacto con nosotros. Descarga la Autorización AGAFAN-AEAT y Anexo AGAFAN-AEAT.

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