9.- DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA
Es una deducción dirigida a aquellas personas ascendientes o grupos de hermanas o hermanos huérfanos de madre y padre, que formen una familia numerosa.
Beneficiarios:
- Las personas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente a la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados
- los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección del desempleo o pensiones de los regímenes de previsión social o asimilados
Cuantías:
- Familia numerosa general: 1.200 euros anuales.
- Familia numerosa especial: 2.400 euros anuales.
- Estas cuantías se incrementarán hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
¿Dónde puedo solicitar el abono anticipado?
Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma o aplicar la deducción íntegra en la declaración del IRPF.
El abono anticipado se puede solicitar:
- Telemáticamente: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml. Es necesario tener DNI electrónico, certificado digital o estar registrado en el sistema Cl@vePIN.
- Presencialmente en las oficinas de la AEAT presentado el formulario rellenado y firmado (Modelo 143 AQUÍ), mediante cita previa (912901340 o 901200351 o https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/TOCP-MUTE/Identificacion).
Más información:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml
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