12/04/2023. Una sentencia del Tribunal Supremo permitirá a una familia numerosa de Cataluña recuperar la categoría especial que perdió en el año 2014, es decir, antes de que entrara en vigor la reforma por la que el título de familia numerosa se mantiene hasta que el último de los hijos cumple la edad establecida en la ley, los 21 años o los 26 si está estudiando.
La familia mantuvo el título de familia numerosa al entrar en vigor la reforma, pero no la categoría especial, que ya había perdido en noviembre de 2014 por quedarse solo con 3 hijos en el título. Sin embargo, en 2019, al conocer la sentencia del Supremo que dictaminó que se debía mantener la categoría de familia numerosa, la familia decidió reclamarla.
Con la negativa de la Generalitat de Cataluña, la familia acudió a los tribunales, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló en contra. Tras ello, la familia decidió recurrir apoyándose en dicha sentencia (951/2019) del Supremo, que defiende que la nueva redacción del artículo 6 de la Ley 40/2003 no debe entenderse sólo en la existencia del título, que se mantiene, sino también en la categoría que antes tuviera la familia.
Si bien cuando se aprobó en 2015 la reforma la familia había perdido la categoría especial, el razonamiento que plantea el fallo se fundamenta en dicha sentencia 951/2019, y sería aplicable a este caso. Es decir, si la reforma de 2015 pretendía que las familias no perdieran la condición de familia numerosa hasta que el último de los hijos saliera del título y que los hijos menores no sufrieran discriminación respecto a sus hermanos mayores, entiende el tribunal que no debe haber tampoco discriminación en los mayores beneficios que puedan corresponder en relación con la categoría y que, ésta se debe mantener.
Por otro lado, también se alude al principio de protección social, económica y jurídica del artículo 39 de la Constitución y a la interpretación más favorable, en virtud del artículo 53.3, que debe guiar a los jueces a interpretar las normas de la forma más adecuada, y en este caso ajustada al principio de política social y económica que hemos comentado (art 39 de la CE)
En consecuencia, según fallo del Supremo, la familia recupera la categoría especial, que ostentaba anteriormente a la reforma, desde el 15 de marzo de 2019, fecha en la que inicio los tramites para recuperarla.
Fuente: FEFN