AYUDAS PARA FACILITAR LA OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR DE LAS CLASES B Y C. 2021

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Objeto:

Ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C por parte de las personas jóvenes residentes en Galicia, con la finalidad de mejorar su autonomía, movilidad y su empleabilidad.

Beneficiarios:

Personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de la solicitud:

a) Haber cumplido los 18 años, sin prejuicio de la edad mínima para la obtención del permiso de clase C.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.

c) Estar inscritas en el SNGJ y figurar como beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Estar matriculadas en una autoescuela de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentar la solicitud o bien tener el/los permiso/s para el/los que se solicita la ayuda con fecha de expedición entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

 

La condición de persona beneficiaria obliga a:

a) Obtener el permiso de conducción para el que se solicitó la ayuda entre el 1.1.2021 y el 30.11.2021 y acreditarlo.

b) Con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Actualizar el currículum en el perfil del SNGJ de modo que refleje su nueva situación de titular del permiso de conducción objeto de la ayuda.

d) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones para su concesión y demás obligaciones contenidas en esta orden.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Política Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como el Tribunal de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE y de la IEJ y las que puedan corresponder en el supuesto de cofinanciación a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

f) Conservar os documentos orixinais ou copias debidamente compulsadas ou ben en soportes de datos comunmente aceptados, en especial versións electrónicas de documen‑ tos orixinais ou documentos existentes unicamente en versión electrónica, xustificativos da actuación realizada e da aplicación dos fondos recibidos, en tanto poidan ser obxecto das actuacións de comprobación e control.

g) Cumplir las obligaciones que deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa Europea de Garantía Juvenil.

h) Cubrir los cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultados, con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio. A estos efectos, se pondrá a disposición de las personas beneficiarias el cuestionario en formato electrónico, a través de la aplicación informática Participa 1420, con la obligatoriedad de devolverlo cumplimentado con la totalidad de los datos en el plazo de diez días hábiles desde su puesta a disposición.

i) Comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

j) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la obtención de otras ayudas para este mismo concepto. A estos efectos, la persona solicitante debe incluir en el anexo I la declaración relativa a otras ayudas y, con posterioridad a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, en su caso (anexo III).

k) Suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno.

l) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

Plazo de presentación: 14/08/2021 – 13/09/2021.

Solicitudes y documentación:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: BS321A

Normativa:

Orden de 3 de agosto de 2021 (DOG nº 155 de 13 de agosto de 2021).

Más información:

Consellería de Políticia Social

Dirección Xeral de Xuventude, Participación e Voluntariado

Instituto da Xuventude de Galicia

Servizo de Actividades para a Xuventude

Edificio Administrativo San Lázaro s/n.

15781 Santiago de Compostela (Coruña, A).

Teléfono: 881 999314

Email: xuventude.programas@xunta.gal

 

Autor: Xunta de Galicia

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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